Asesoría Jurídica, Novedades

Algunas consideraciones sobre la responsabilidad civil de los odontólogos como prestadores de salud

Algunas consideraciones sobre la responsabilidad civil de los odontólogos como prestadores de salud

Introducción
La reforma introducida en el antaño denominado Código Civil y ahora Código Civil y Comercial de la República Argentina por la unificación de la materia Civil y Comercial ha modificado sustancialmente algunos artículos pero ha mantenido en otros casos, la denominada responsabilidad civil de los profesionales que se ocupan – en nuestro caso, de la salud de la población en general.
Es de destacar la importancia de conocer en forma acertiva los alcances de la responsabilidad de los profesionales en general y en nuestro caso, de los odontólogos.

De las obligaciones de hacer
Las obligaciones y con relación al ejercicio profesional son “obligaciones de hacer”.
El artículo 773 del C.C.yC. Conceptúa a la misma como “…. Aquella cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordado por las partes”.
Se entiende por “prestación de un servicio” (art. 774 inc. a) “ .. en realizar cierta actividad, con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito….” Y el art. 775 aclara “…. Que el obligado a realizar un hecho debe cumplirlo en tiempo y modo acorde con la intención de las partes o con la índole de la obligación……………….. Si lo hace de otra manera, la prestación se tiene por incumplida………..”

De la responsabilidad
El art. 1708 del CC establece que las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial son aplicables a la prevención y reparación del daño. Y el subsiguiente 1709 establece el orden de aplicación de las normas relativas a la responsabilidad civil.
Así conocemos que toda persona tiene el deber – en cuanto de ella dependa, de evitar un daño no justificado y en caso de haberlo causado, reparar el mismo.
La excepción está dada en el art.1730 cuando habla del caso fortuito o de la fuerza mayor . En esos casos establece que el daño producido lo ha sido por un hecho imprevisible o que de haber sido previsto fue imposible de evitar y por ende se exime de responsabilidad.

De la responsabilidad civil
Se ha dicho que el nuevo Código Civil y Comercial ha tenido como fin la protección de la persona y por ello ha introducido un capítulo destinado a los derechos personalísimos destacando la inviolabilidad de la persona humana protegiendo su cuerpo y su nombre, entre otros muchos y de ello deviene la incorporación del principio “alterum non laedere” (no dañar a otro).
Modifica – entre otras cosas los plazos de prescripción, reduciendo de diez a tres años el plazo de la responsabilidad civil contractual e incrementando de dos a tres la responsabilidad extracontractual.
A su vez la responsabilidad civil ya no es solamente resarcitoria . Cede el primer lugar a la función denominada “preventiva”.
El profesional debe, obligatoriamente :
Poseer “lex artis” o sea obrar con capacidad técnica;
Ejercer la actividad con habitualidad, como un modo de vida;
Poseer un estatuto o conjunto de normas reguladoras de su actividad, a las que debe atender;
Debe estar habilitado;
La actividad debe ser su “modus vivendi”, con presunción de onerosidad;
Y sobre todas las cosas, debe tener sujeción a las normas éticas y en caso de su violación someterse a potestades disciplinarias.

Por lo tanto, en materia de responsabilidad civil de los profesionales de la salud y en nuestro caso de los odontólogos responderán por las consecuencias derivadas de su actuación profesional, que, genéricamente es una responsabilidad subjetiva y requiere la presencia de culpa en el obrar.
Son las llamadas obligaciones de medio y la culpa debe ser probada por quién alega.